¿Qué votan hoy los egipcios?

Retomamos, hoy sábado, parte del argumentario de Amnistía Internacional en torno a la nueva Constitución egipcia que se somete a referéndum.

- La Constitución no hace referencia a las obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional, ni establece la supremacía del derecho internacional con respecto a la legislación egipcia. Aunque Egipto es Estado Parte en una serie de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Constitución no establece expresamente las obligaciones de Egipto con arreglo a cada disposición de esos tratados, ni dispone que sean directamente exigibles para todas las personas sometidas a la legislación egipcia.

- El artículo 33 dispone que los ciudadanos “son iguales en cuanto a obligaciones y derechos públicos y no sufrirán discriminación”. Sin embargo, este artículo sólo protege a los ciudadanos egipcios y no a otras personas, como refugiados, solicitantes de asilo y migrantes. Es más, en el último borrador se eliminó una lista de motivos concretos prohibidos, como el sexo, la religión y el origen, de modo que en el proyecto no se refleja la formulación de los pactos internacionales, que no es de carácter exhaustivo, tal y como han interpretado el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación el hecho de que la Constitución no prohíba expresamente la discriminación por motivos de género. El artículo 10 dispone que el Estado trabajará para lograr un equilibrio entre las obligaciones familiares de las mujeres y su trabajo en la sociedad. La organización también considera preocupante que el artículo 219, que define los principios de la sharia como las “normas fundamentales de la jurisprudencia”, puede tener consecuencias en los derechos de las mujeres, y pueden servir de justificación para mantener leyes que actualmente discriminan a las mujeres en lo relativo al matrimonio, el divorcio y la vida familiar. El artículo 2 establece la sharia como fuente primaria de la legislación.

- El artículo 36 prohíbe la tortura y otros malos tratos, incluido el uso de “confesiones” extraídas bajo tortura en procedimientos penales; sin embargo, el artículo 219 puede permitir la imposición de castigos corporales que vulnerar la prohibición de infligir pena cruel, inhumana o degradante
 
- El artículo 189 permite expresamente que la población civil sea sometida a juicios sin garantías ante tribunales militares; al parecer, esta disposición se añadió ante la insistencia del representante del ejército en la Asamblea. Durante los 17 meses de gobierno militar, desde febrero de 2011 hasta junio de 2012, más de 12.000 civiles fueron sometidos a juicios sin garantías ante tribunales militares. El fin de esos juicios había sido una consigna vital para los manifestantes. Amnistía Internacional se opone a los juicios de civiles ante tribunales militares, que son básicamente injustos e incumplen una serie de salvaguardas procesales, como el derecho a una vista pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley; el derecho a disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa; el derecho a elegir el abogado defensor; y el derecho a recurrir contra la declaración de culpabilidad y la condena ante un tribunal superior.

- El artículo 43 restringe la libertad de culto a las “religiones divinas”, a los seguidores del islam, el judaísmo y el cristianismo, y, por tanto, deja a otras religiones y otros grupos religiosos, como los bahaíes, sin la protección que ofrece la libertad de culto. En el artículo 3, las leyes relativas a la condición personal se vinculan a la legislación religiosa; y, en cuanto a las minorías religiosas, sólo otorga a cristianos y judíos el derecho a regular sus asuntos religiosos y liderazgo espiritual. Además, tampoco está claro hasta qué punto estarán protegidas las minorías religiosas, como los chiíes, con esta disposición; en el pasado han sufrido discriminación en relación con su derecho a la libertad de culto.

- El artículo 44 prohíbe “menoscabar o causar perjuicio a todos los mensajeros y profetas”. En la legislación egipcia se han utilizado disposiciones similares para restringir la libertad de expresión, y, durante el gobierno del presidente Morsi, se han presentado cargos contra una serie de personas por “difamar la religión”. El artículo 31 prohíbe insultar y difamar a las personas; esta disposición, que vulnera el derecho a la libertad de expresión, establece también que la difamación siga siendo delito. Ambas disposiciones parecen ir en detrimento del artículo 45, que garantiza la libertad de expresión y opinión, y vulneran la obligación de respetar y defender la libertad de expresión, contraída por Egipto con arreglo al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- La Constitución apenas contribuye a consagrar los derechos económicos, sociales y culturales, aunque las exigencias de dignidad y justicia social ocuparon un importante lugar entre las demandas de los manifestantes que derrocaron a Hosni Mubarak. Amnistía Internacional considera que el artículo 68 es especialmente preocupante, ya que, aunque se refiere al derecho a la vivienda, no prohíbe expresamente los desalojos forzosos. La organización lleva mucho tiempo documentando este tipo de desalojos en asentamientos informales, ilegales con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos

- La Constitución tampoco ha protegido los derechos de la infancia. No establece una definición de niño o niña como toda persona menor de 18 años, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, ni protege a los menores frente al matrimonio a edad temprana. Es más, el artículo 70 permite que trabajen los niños y niñas que aún están en educación primaria, siempre que el trabajo sea “adecuado para su edad”. El artículo no garantiza la protección de los menores frente a la explotación económica y la realización de trabajos que puedan resultar peligrosos, tal y como exige la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, las disposiciones constitucionales incumplen otros tratados sobre los derechos de la infancia que Egipto ha ratificado, como el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil".

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